Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Corte Constitucional·Demandado Avila Gomez Elizabeth

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto En Investigación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

Dicho conflicto se presentó por el inicio de un proceso disciplinario en contra de una particular que fungió como secretaria de despacho del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, no es competente para dirimir el asunto remitido a esta corporación, pues no se configura un conflicto de jurisdicciones como la Corte lo ha establecido, ya que, se bien se está en frente de un ente jurisdiccional como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga en este preciso caso actúa de forma administrativa.

Con base a lo anterior, la Sala Plena se declara inhibida para resolver el conflicto y decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para la responsabilidad Penal de Adolescentes y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en relación con la competencia para conocer de la queja disciplinaria por la remisión tardía de la acción de tutela promovida por William Salinas Méndez contra el Fondo Nacional del Ahorro, radicada con el número 68001-3118-003-2018-035-00.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1955 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.